Texto oficial
Art. 77. El Ministerio no podrá negar el registro de
un centro de formación técnica. Sin embargo, dentro del Ley Nº 18.962 Art.
plazo de noventa días contado desde la fecha del registro, 66 D.O. 10.03.1990
el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si DFL Nº 1, de 2005,
éste no se ajustare a lo prescrito por la ley. del Ministerio de
El centro de formación técnica deberá conformar su i Educación Art.
70 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 15 letra a)
D.O. 17.11.2006
nstrumento constitutivo a las observaciones formuladas por Ley Nº 20.129 Art.
el Ministerio dentro del plazo de sesenta días, contado 55 Nº 15 b) D.O.
desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones. 17.11.2006
Vencido este plazo sin que el centro haya procedido a
subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio
mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del
registro respectivo.