Texto oficial
Art. 81. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18.962 Art.
Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de 70 D.O. 10.03.1990
Educación adoptado por la mayoría de sus miembros en Ley Nº 18.956 Art.
sesión convocada para ese sólo efecto y escuchada la 20 D.O. 08.03.1990
entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento DFL Nº 1, de 2005,
oficial en los siguientes casos: del Ministerio de
Educación Art.
a) Si la institución no cumple sus fines; 74 D.O. 21.02.2006
b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden Ley Nº 20.129 Art.
público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; 55 Nº 19 D.O.
c) Si incurriere en fracciones graves a lo establecido en su 17.11.2006
escritura social o en su reglamento académico, y Ley Nº 20.370 Art.
d) Si dejare de otorgar títulos de técnico de nivel 7º Transitorio
superior. D.O. 12.09.2009
En la fundamentación del decreto respectivo deberá
dejarse constancia de la causal que originó la revocación
del reconocimiento oficial.
En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo r especto de una o más carreras o sedes de un Ley Nº 20.129 Art.
determinado centro de formación técnica, el Ministerio 55 Nº 20 D.O.
podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento 17.11.2006
oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo
el reconocimiento oficial de la institución.
Los centros de formación técnica se disolverán en la
forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente.