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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940721.

Texto oficial

Art. 80. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los Ley Nº 18.962 Art. antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento 69 D.O. 10.03.1990 oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el DFL Nº 1, de 2005, centro se encuentra reconocido oficialmente. del Ministerio de Los centros de formación técnica sólo podrán Educación Art. 73 iniciar sus a ctividades docentes una vez obtenido su D.O. 21.02.2006 reconocimiento oficial. Ley Nº 20.129 Art. 55 Nº 18 D.O. 17.11.2006