Texto oficial
Art. 80. El Ministerio de Educación deberá, en un
plazo de treinta días contados desde la recepción de los Ley Nº 18.962 Art.
antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento 69 D.O. 10.03.1990
oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el DFL Nº 1, de 2005,
centro se encuentra reconocido oficialmente. del Ministerio de
Los centros de formación técnica sólo podrán Educación Art. 73
iniciar sus a ctividades docentes una vez obtenido su D.O. 21.02.2006
reconocimiento oficial. Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 18 D.O.
17.11.2006