Texto oficial
Art. 86. Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20.370 Art.
educación regular parvularia, básica y media, y en las 53 D.O. 12.09.2009
modalidades de educación de adultos y especial o
diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases
curriculares para cada uno de los niveles de la educación
regular parvularia, básica y media, y para las formaciones
diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación
media, para las modalidades de educación de adultos y
especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren
crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones
curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre
otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica
y media, y para la educación de adultos, elaborados por el
Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán
obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan
propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de
reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación
de objetar los planes y programas que se le presenten para
su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de
evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en
las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los
estándares de calidad propuestos por el Ministerio de
Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas
sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio
de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que
éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el
Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de sesenta
días contado desde la recepción de la solicitud
respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo
indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el
Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud,
informando acerca de la forma en que fueron subsanadas,
teniendo el Consejo un plazo máximo de cuarenta y cinco
días, contado desde el reingreso de la solicitud, para
aprobarla o rechazarla.