Texto oficial
Art. 87. Serán funciones del Consejo, en materia de
educación superior:
a) Administrar el sistema de Ley Nº 20.370 Art.
licenciamiento de las nuevas instituciones de educación 54 D.O. 12.09.2009
superior, en conformidad a las normas establecidas en la
ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales
presentados por las nuevas instituciones de educación
superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales
de las nuevas instituciones de educación superior que hayan
sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las
asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las
instituciones de educación adscritas a procesos de
licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar
el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el
rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada,
la revocación del reconocimiento oficial de las
universidades, institutos profesionales y centros de
formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento
oficial de las instituciones adscritas al sistema de
licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de
estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le
corresponderá la administración de los procesos de
titulación pendientes, el otorgamiento de las
certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo
de los registros curriculares y los planes y programas de
las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración
de los procesos de cierre de las instituciones de educación
superior autónomas, especialmente en lo que dice relación
con los procesos de titulación de los estudiantes que se
encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las
decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, de
conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de
las instituciones autónomas de educación superior, sus
sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las
disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.