Texto oficial
Art. 90. Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
designado por este organismo, que será su Ministro de Fe y Ley Nº 20.370 Art.
deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, 57 D.O. 12.09.2009
celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las
sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.