Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 92. La Secretaría Técnica tendrá una planta de 59 D.O. 12.09.2009
personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro
profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y
sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a
los grados de la Escala Única de Sueldos de la
Administración Pública que se indican: Al Grado 3°
Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado
4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5°
Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado
14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al
Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto
de los cargos de la planta de personal. El Secretario
Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar
personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la
planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo
requieran.