Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 93. Es incompatible con la calidad de miembro del 60 D.O. 12.09.2009
Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro
de un directorio de la entidad sostenedora de algún
establecimiento educacional que imparta enseñanza en los
niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una
institución de educación superior. Para estos efectos, se
considerarán cargos directivos superiores los de Rector y
miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera
sea su denominación, de las Instituciones de Educación
Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero
Regional, Alcalde o Concejal.