Texto oficial
Art. 95. El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20.370 Art.
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes 62 D.O. 12.09.2009
especiales le asignen.
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y
las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de
personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos
estarán exentos de toda contribución o impuesto de
cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del
trámite de insinuación.