Texto oficial
Art. 97. El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20.370 Art.
proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el 64 D.O. 12.09.2009
avance y concreción del proyecto educativo de la nueva
entidad, a través de variables significativas de su
desarrollo, tales como docentes, didácticas,
técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de
infraestructura, así como los recursos económicos y
financieros necesarios para otorgar los grados académicos y
los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros
de formación técnica que hayan obtenido su total
autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los
antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una
adecuada información a los usuarios del sistema.