Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 98. Las nuevas entidades de educación superior 65 D.O. 12.09.2009
deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo
institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero
del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en
un plazo máximo de noventa días contado desde su
recepción, aprobándolo o formulándole observaciones
fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se
considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación
superior tendrán un plazo de sesenta días, contado desde
la notificación de éstas, para conformar su proyecto a
dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se
tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de sesenta días, contado
desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para
pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo
señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo
del proyecto debidamente fundado, enviando copia al
Ministerio de Educación.