Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 101. Durante el período de licenciamiento, las 68 D.O. 12.09.2009
universidades, institutos profesionales y centros de
formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento
inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos
profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que
deseen otorgar.