Texto oficial
Art. 100. Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20.370 Art.
centros de formación técnica que, al cabo de seis años de 67 D.O. 12.09.2009
licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto
satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su
plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y
grados académicos en forma independiente, lo que deberá
ser certificado por éste.
En caso contrario, el Consejo deberá solicitar
fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del
reconocimiento oficial de dicha institución.
Con todo, el Consejo Nacional de Educación podrá
ampliar el período de verificación hasta por tres años.
Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación
superior no diere cumplimiento a los requerimientos del
Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio
de Educación la revocación del reconocimiento oficial.