Texto oficial
Ley Nº 18.962 Art.
Art. 103. Los establecimientos educacionales de los 74 (75) D.O.
niveles básico, común y especial, y media 10.03.1990
humanística-científica y técnico-profesional declarados DFL Nº 1, de 2005,
cooperadores de la función educacional del Estado se del Ministerio
considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente para de Educación Art.
los efectos de esta ley. 78 D.O. 21.02.2006