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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940748.

Texto oficial

Art. 104. Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18.962 Art. establecimiento de educación superior a regirse por sí 75 (76) D.O. mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en 10.03.1990 todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y DFL Nº 1, de 2005, comprende la autonomía académica, económica y del Ministerio de administrativa. Educación Art. La autonomía académica incluye la potestad de las 79 D.O. 21.02.2006 entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio. La autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes. La autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.