Texto oficial
Art. 104. Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18.962 Art.
establecimiento de educación superior a regirse por sí 75 (76) D.O.
mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en 10.03.1990
todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y DFL Nº 1, de 2005,
comprende la autonomía académica, económica y del Ministerio de
administrativa. Educación Art.
La autonomía académica incluye la potestad de las 79 D.O. 21.02.2006
entidades de educación superior para decidir por sí mismas
la forma como se cumplan sus funciones de docencia,
investigación y extensión y la fijación de sus planes y
programas de estudio.
La autonomía económica permite a dichos
establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer
los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y
las leyes.
La autonomía administrativa faculta a cada
establecimiento de educación superior para organizar su
funcionamiento de la manera que estime más adecuada de
conformidad con sus estatutos y las leyes.