Texto oficial
Ley Nº 18.962 Art.
Art. 107. Los recintos y lugares que ocupen las 78 (79) D.O.
entidades de educación superior en la realización de sus 10.03.1990
funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos DFL Nº 1, de 2005,
tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras del Ministerio de
para sus labores. Educación Art.
Corresponderá a las autoridades respectivas velar por 82 D.O. 21.02.2006
el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la
utilización de dichos recintos y lugares para actividades
prohibidas en el inciso precedente.