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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940751.

Texto oficial

Ley Nº 18.962 Art. Art. 107. Los recintos y lugares que ocupen las 78 (79) D.O. entidades de educación superior en la realización de sus 10.03.1990 funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos DFL Nº 1, de 2005, tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras del Ministerio de para sus labores. Educación Art. Corresponderá a las autoridades respectivas velar por 82 D.O. 21.02.2006 el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la utilización de dichos recintos y lugares para actividades prohibidas en el inciso precedente.