Texto oficial
Ley Nº 18.962 Art.
Art. 108. Los establecimientos de educación superior 79 (80) D.O.
establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos 10.03.1990
que resguarden debidamente los principios a que se hace DFL Nº 1, de 2005,
referencia en los artículos anteriores. del Ministerio de
Educación Art.
83 D.O. 21.02.2006