Texto oficial
Art. 4º. Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20.370 Art.
educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo 4º Transitorio D.O.
prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley,
deberán acreditar la solvencia requerida en ella o 12.09.2009
constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o
personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la
fecha de la publicación de la ley Nº 20.370.