Texto oficial
Art. 3º. Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20.370 Art.
educacionales que impartan enseñanza en los niveles de 3º Transitorio D.O.
educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento
oficial a la fecha de publicación de la ley Nº 20.370, 12.09.2009
deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b),
d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de seis meses
contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.370.
En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que
impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten
con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la
ley Nº 20.370, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en
la letra b) del artículo 46 de la presente ley.