Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 8º. La estructura curricular establecida en el 8º Transitorio D.O.
artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar
2030. 12.09.2009
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo
y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo,
tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a
denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y
sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a
que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto,
séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero,
segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la
educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar
anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura
curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la
enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la
licencia de educación media.
Durante el año 2028, el Ministerio de Educación
deberá realizar un estudio prospectivo que evalúe la
pertinencia de aplicar la estructura curricular establecida
en el artículo 25, y considerará a lo menos, los costos,
adecuaciones de infraestructura, formación docente y bases
curriculares requeridas, el que deberá presentarse a las
Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de
Diputadas y Diputados.