Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.449 · Reajusta monto del ingreso mínimo mensual

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014975 / 8941066.

Texto oficial

Artículo 2º.- A contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: - De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212. - De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028. - De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.