Texto oficial
Artículo 2º.- A contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
- De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.
- De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028.
- De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823.
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.