Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Reajusta monto del ingreso mínimo mensual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014975 / 8941067.