Texto oficial
"Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.