Texto oficial
Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.
Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.