Texto oficial
Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.