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Artículo 7 de la Ley 20.446

Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014976 / 8941106.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.