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Artículo 6 de la Ley 20.446

Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014976 / 8941105.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.