Texto oficial
Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.