Texto oficial
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de
continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente
al Ministerio del Medio Ambiente, a contar de la fecha de
iniciación de actividades de este último, el personal cuyo
número, estamento y calidad jurídica se dispone en el
artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.