Texto oficial
Artículo 4°.- Establécese que mediante decreto
expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo
del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley
N°20.417, dentro del plazo de sesenta (60) días contados
desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se
dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el
artículo 1° de esta norma, del personal titular de planta
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para
este efecto, no serán exigibles los requisitos que se
establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de
ley.