Texto oficial
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea
traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha
calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y
será individualizado mediante decreto expedido según el
inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo
transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se
refiere el artículo anterior. Para los efectos de su
asimilación no serán exigibles los requisitos que se
establecen en el artículo 2° del presente decreto con
fuerza de ley.