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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal del ministerio del medio ambiente y del servicio de evaluación ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley n° 20.417

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015240 / 8946648.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.