Texto oficial
Artículo 8°.- La planta de personal fijada en el
artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el
encasillamiento del personal en la planta del Ministerio del
Medio Ambiente y el traspaso del personal contratado regirá
a contar del día siguiente al de la total tramitación de
el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República" que individualicen al personal
traspasado.