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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal del ministerio del medio ambiente y del servicio de evaluación ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley n° 20.417

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015240 / 8946651.

Texto oficial

Artículo 8°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento del personal en la planta del Ministerio del Medio Ambiente y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.