Texto oficial
Artículo 9°.- Fíjase la dotación máxima de
personal del Ministerio del Medio Ambiente en 336 cupos para
el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada
en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata
incluidos en dicha dotación.