Texto oficial
Artículo 13.- Traspásase, sin solución de
continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente
al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha
de iniciación de actividades de este último, el personal
cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el
artículo 16 del presente decreto con fuerza de ley.