Texto oficial
Artículo 15.- El personal a contrata que sea
traspasado al Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá
dicha calidad jurídica y el grado y planta de su
asimilación y será individualizado mediante decreto
expedido según el inciso segundo del numeral 2) del
artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 en el
mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los
efectos de su asimilación no serán exigibles los
requisitos que se establecen en el artículo 12 del presente
decreto con fuerza de ley.