Texto oficial
Artículo Tercero.- Para el pago de incremento por
desempeño institucional durante el año 2012, las
autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553, dentro
de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de
iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente
y del Servicio de Evaluación Ambiental.
Por su parte, para el pago del incremento por
desempeño colectivo durante el año 2012, las autoridades
que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o
áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores,
conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553,
dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la
fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio
Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.