Texto oficial
Artículo Segundo.- El año 2011, los incrementos por
desempeño institucional y colectivo del Ministerio del
Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se
pagarán en función del grado de cumplimiento de los
objetivos de gestión y metas por equipo, unidad o área de
trabajo, respectivamente, que la Comisión Nacional del
Medio Ambiente y sus funcionarios hubieren alcanzado el año
2010 en el momento de entrada en vigencia de las plantas de
personal fijadas en los artículos 1º y 11 del presente
decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido
en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553.