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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal del ministerio del medio ambiente y del servicio de evaluación ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley n° 20.417

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015240 / 8946671.

Texto oficial

Artículo Segundo.- El año 2011, los incrementos por desempeño institucional y colectivo del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se pagarán en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y metas por equipo, unidad o área de trabajo, respectivamente, que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y sus funcionarios hubieren alcanzado el año 2010 en el momento de entrada en vigencia de las plantas de personal fijadas en los artículos 1º y 11 del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553.