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Artículo 1 del Decreto 64

Crea comisión asesora presidencial "mujer, trabajo y maternidad"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015456 / 8947115.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad", en adelante, la Comisión, que tendrá la misión de asesorarlo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al mejoramiento y modernización de la legislación laboral relacionada con la protección de la maternidad, teniendo como objetivos principales la incorporación de la mujer al trabajo y el fortalecimiento de la familia.