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Artículo 2 del Decreto 64

Crea comisión asesora presidencial "mujer, trabajo y maternidad"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015456 / 8947116.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias antes indicadas, corresponderá a la Comisión, en especial las siguientes tareas: 1. Recomendar cambios en torno a los subsidios entregados con motivo de la enfermedad grave de los hijos menores de edad. 2. Revisar y proponer cambios a la normativa vigente en relación al costo que deben asumir las madres por las salas cunas de sus hijos. 3. Proponer cambios a la normativa vigente en relación al derecho a dar alimentos a los hijos y al fuero maternal. 4. Revisar la normativa vigente en torno al permiso pre y post natal y proponer modificaciones a la misma, tanto de los hijos biológicos como de los adoptivos y de los nacidos antes de la fecha de parto. 5. Revisar la normativa vigente que consagra el permiso paternal por nacimiento de un hijo y proponer reformas a la misma. 6. Revisar la normativa que consagra el permiso por concesión de tuición judicial o cuidado personal.