Texto oficial
Artículo 3º.- La Comisión deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 30 de julio de 2010, mediante la entrega de un informe final que contenga las proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior, quien lo hará público y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinente.