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Artículo 3 del Decreto 64

Crea comisión asesora presidencial "mujer, trabajo y maternidad"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015456 / 8947117.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Comisión deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 30 de julio de 2010, mediante la entrega de un informe final que contenga las proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior, quien lo hará público y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinente.