Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.445 · Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015552 / 8948009.

Texto oficial

Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante. Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009. La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley.".