Texto oficial
Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.
Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.
La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley.".