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Artículo 4 de la Ley 20.445 · Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015552 / 8948008.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales. De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.