Texto oficial
ARTICULO PRIMERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 20.444,
podrán acogerse a lo dispuesto en dicha ley las donaciones
que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el
plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y
que tengan por objeto financiar la construcción,
reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o
rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y
equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones
afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de
febrero de 2010.