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Artículo PRIMERO del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951766.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 20.444, podrán acogerse a lo dispuesto en dicha ley las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.