Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951764.

Texto oficial

ARTÍCULO 34°: Al término del plazo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 20.444, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, y de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, proporcionará un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a la Ley N° 20.444. Asimismo, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 20.444, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre. Estos informes se publicarán asimismo en el sitio electrónico oficial del Ministerio de Hacienda.