Texto oficial
ARTÍCULO 34°: Al término del plazo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 20.444, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, y de las
atribuciones y facultades de la Contraloría General de la
República, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional, los montos e individualización de las donaciones
recibidas. Asimismo, proporcionará un informe sobre la
selección y ejecución de las obras financiadas en
conformidad a la Ley N° 20.444.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda emitirá informes
trimestrales sobre el estado del Fondo señalado en el
artículo 1° de la Ley N° 20.444, los montos e
individualización de las donaciones recibidas, debiendo
remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del
Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días
siguientes al término del respectivo trimestre. Estos
informes se publicarán asimismo en el sitio electrónico
oficial del Ministerio de Hacienda.