Texto oficial
Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.