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Artículo DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA de la Ley 20.451

Modifica la ley general de pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015782 / 8955097.

Texto oficial

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento. Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.