Texto oficial
Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.
Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.