Texto oficial
"Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa
establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº824,
de 1974, de la siguiente manera:
a) A 20% (veinte por ciento) para las rentas que se
perciban o devenguen durante el año calendario 2011.
b) DEROGADA.