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Artículo 3 de la Ley 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955048.

Texto oficial

Artículo 3°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.