Texto oficial
Artículo 3°.- De los recursos señalados en el
artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre,
autorízase integrar a ingresos generales de la Nación,
partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$
300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en
conformidad a esta autorización serán destinados a
financiar la construcción, reconstrucción, reposición,
remodelación, restauración o rehabilitación de
infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento
ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por
el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.