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Artículo 5 de la Ley 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955050.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras "legal" y "no", por la conjunción copulativa "y". A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: "y les será aplicable el artículo 19", por las siguientes: "por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca". 2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.".