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Artículo 6 de la Ley 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955051.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco: 1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo "51" por el guarismo "52,6", y reemplázase la palabra "escudo" por la palabra "peso". 2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.". 3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo "47,9" por el guarismo "59,7", y reemplázase la palabra "escudo" por la palabra "peso".