Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que
establece normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:
1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo "51"
por el guarismo "52,6", y reemplázase la palabra "escudo"
por la palabra "peso".
2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de
cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a
0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo
que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se
aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido
impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio,
considerándose como entero toda fracción del impuesto
inferior a un peso.
Para estos efectos, el impuesto específico deberá
calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual
vigente al momento de la determinación del impuesto.".
3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo "47,9"
por el guarismo "59,7", y reemplázase la palabra "escudo"
por la palabra "peso".