Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza
de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda,
sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:
1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes
incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales
incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y
séptimo, respectivamente:
"A los beneficios para las "viviendas económicas" que
contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente
podrán acogerse las personas naturales, respecto de un
máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En
caso que posean más de dos "viviendas económicas", los
beneficios solamente procederán respecto de las dos de
dichas viviendas que tengan una data de adquisición
anterior. Esta limitante se aplicará para las personas
naturales que adquieran la totalidad del derecho real de
dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en
conjunto con otros comuneros.
Los beneficios establecidos en el presente decreto con
fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas
jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las
corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán
de la exención establecida en el artículo 16.
Para hacer uso de los beneficios, franquicias y
exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de
ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán
remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y
plazo que éste determine, la información de todos los
actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean
presentados para su inscripción, referidos a transferencias
y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual
obligación tendrán los propietarios de las "viviendas
económicas" en defecto de lo anterior.".
2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.
3. En el artículo 12, elimínase la frase "la letra g)
del artículo 8° y en".
4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18,
la expresión "o jurídica".
5. Intercálase, también en el inciso primero del
artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra
"título" y la expresión "gozarán", la frase "con las
limitaciones establecidas en el artículo 1°", seguida de
una coma (,).
6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente
inciso segundo, nuevo:
"Las "viviendas económicas" o las cuotas de dominio
sobre ellas que se adquieran por personas naturales por
sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el
límite máximo establecido en el artículo 1° de esta
ley.".
7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20,
la frase "Los beneficios establecidos" por "La posibilidad
de acogerse a los beneficios establecidos", y reemplázase,
la primera vez que aparece en el texto, la palabra
"regirán" por "regirá".
8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente
inciso final:
"Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de
que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso
primero, deberá darse cumplimiento al deber de información
establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.".