Texto oficial
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:
1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión ",
por la" por "y su".
2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:
"Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción
territorial de los Directores Regionales, la Dirección de
Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el
territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los
contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por
Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
Corresponderá al Director impartir las instrucciones
que sean necesarias para evitar contiendas de competencia
que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango
de Subdirección.".
3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final
por el siguiente:
"Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al
Director de Grandes Contribuyentes se les entienden
conferidas todas las facultades que esta ley, el Código
Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les
confieran en el futuro a los Directores Regionales, con
excepción de la facultad de aplicar las multas a que se
refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números
1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código
Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del
país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de
aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su
jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.".